El viernes vence el plazo para la recategorización del monotributo, un trámite clave para cumplir con las obligaciones impositivas. El último ajuste de la tabla dejó una suba de los ingresos topes menor a la inflación, por lo que hay quienes podrían quedar afuera con ingresos reales iguales o más bajos que antes.

Este mes se definió que los montos máximos de facturación anual son de $ 5.650.236,51 para los prestadores de servicios, y de $ 8.040.721,19 para aquellos que realizan actividades de venta de cosas muebles. Implicó un aumento del 72,48% respecto al año pasado, mientras que la inflación alcanzó el 94,8%.

Por tal desfase, es posible que haya quienes, con ingresos que tienen igual o menor valor en términos de poder de compra, deban abandonar el sistema impositivo simplificado para pertenecer al régimen general, con inscripción en IVA y Ganancias y con el pago mensual del aporte previsional de autónomos.

Algo similar había ocurrido el año pasado, con una inflación de 50,9% que también fue superior al porcentaje de aumento de las facturaciones máximas aplicado en el inicio del año pasado. Siguiendo los números de los dos últimos años, mientras que el índice de precios al consumidor subió el 193,95%, los ingresos permitidos aumentaron el 140% en servicios y 127,7% en comercio.

Actualización anual

Los importes se incrementan en igual porcentaje que las subas dadas previamente a las jubilaciones y pensiones a la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), que a su vez se rigen por la fórmula de movilidad aprobada por ley el año pasado. En el caso del cuadro vigente desde este mes, las facturaciones topes para estar en cada una de las categorías y para mantenerse en el sistema simplificado subieron un 33,58% respecto de las vigentes en el segundo semestre del año pasado.

Además, en julio pasado, en las categorías de la E a la K hubo una suba de un 29,12% -equivalente a la movilidad jubilatoria del primer semestre-, mientras que, para los escalones en los que se ubican quienes tienen ingresos más bajos, los aumentos habrían sido de porcentajes superiores en esa adecuación de mitad de año.

Por eso, la comparación en términos anuales indica que en las categorías A, B y C los topes de facturación son el 114% más altos que los del inicio del año pasado; en la D el máximo es un 93,4% mayor, y en el resto de las categorías, un 72,48% superiores. En tanto, en términos reales los incrementos serían más bajos, dado que la inflación fue bastante más alta.

En la práctica, la variación que verá cada persona en el importe que le toque abonar en los próximos meses dependerá de la categoría en la que esté -y de si modifica su posición- y de las obligaciones con las que deba cumplir.

Los valores deben ser observados para realizar el trámite de recategorización, que implica mudarse de casillero en la tabla, hacia arriba o hacia abajo, si la facturación de los últimos 12 meses y la observación de otros parámetros indica que dar ese paso es necesario. Quienes cambien de posición en la tabla tendrán que abonar el aporte correspondiente al nuevo casillero a partir del mes que viene.